Spainaeatmodelo347/User Documentation
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Introducción
El presente manual de usuario describe la generación de la declaración de IVA:
“Modelo AEAT 347 - Declaración Anual de Operaciones con Terceros”
como un fichero de texto válido conforme a los requerimientos de la Hacienda Pública española AEAT:
En la actualidad hay dos versiones del Modelo 347:
- Modelo 347 2009, conforme a los requerimientos del Año Fiscal 2009 (a presentar en Hacienda antes del 31 de Marzo del 2010)
- Nuevo!! Modelo 347 2010, conforme a los nuevos requerimientos del Año Fiscal 2010 (a presentar en Hacienda antes del 31 de Marzo del 2011), que son:
- exclusión de las operaciones de Servicios Intracomunitarios por declararse en el Modelo 349
- introducción de un nuevo campo denominado "Ejercicio", que permite al obligado tributario especificar el momento en que se devengó una operación que origina un cobro en metálico superior a los 6.000,00 €
El fichero del 347 se genera desde el "Generador de Declaraciones de Impuesto" que se encuentra en la ruta de aplicación:
"Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de informes de impuestos"
El Modelo/Declaración 347 es un módulo desarrollado para Openbravo ERP versión 2.50, que también se incluye en el Pack de Localización para España
Descripción del módulo
Obligados a presentar la declaración
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 347:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 € se computan de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
De acuerdo con la normativa no están obligados a presentar el modelo 347:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto superen la cifra de 3.005,06€
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.
Operaciones declarables
Las operaciones declarables y que por tanto se incluyen en el modelo 347 son las que se detallan a continuación:
- Tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones se incluirán estén o no sujetas al IVA y, en el primer caso, también las exentas de dicho impuesto.
Además se incluyen de forma específica y a parte:
- los Arrendamientos de locales de negocios
- los importes superiores a 6.000,00€ percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración
- las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de bienes inmuebles que constituyan entregas sujetas a IVA
- y las prestaciones de servicios de/a no residentes (incluyendo Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) que no estén sujetos a retención.
El Modelo 347 incluye una novedad para el año Fiscal 2010, respecto de los cobros percibidos en metálico de importe superior a 6.000,00€:
La novedad consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
Los importes que se incluyen en el modelo 347 son los “importes totales” de la contraprestación en euros (€). En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA se añaden por tanto a la base imponible, las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos. Los importes además se declaran netos de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos.
Las operaciones que se incluyen en el modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural a que se refiere la declaración y la fecha que se tiene en cuenta para su inclusión en el 347 es la fecha factura.
Las operaciones que en ningún caso se incluirán en el 347 por ser no declarables son las que se detallan a continuación:
- aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente
- aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional
- aquellas efectuadas a título gratuito
- los arrendamientos de bienes exentos de IVA
- las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas que se incluyan en otros modelos de la Administración Tributaria como por ejemplo aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta; las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios que se declaran en el modelo 349 o las operaciones incluidas en los libros registro que deben incluirse en el modelo 340.
El nuevo módulo de generación del Modelo 347 no incluye las operaciones que se describe a continuación y que deberían incluirse en el modelo 347, por ser relativas a Administraciones Publicas, Entidades aseguradoras y Colegios Profesionales:
- las subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas
- las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras
- las prestaciones de servicios realizadas por las agencias de viajes
- los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las del cobro
- las operaciones sujetas al impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Además no se incluye en el modulo de funcionalidad el supuesto de Declaración Complementaria para aquellos casos en que deban incluirse sólo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron. Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la plataforma Informativas de la AEAT tal y como se explica en la sección de este documento "Declaración Complementaria".
Instalación del módulo
El nuevo módulo “Modelo AEAT 347 - Declaración de operaciones con terceros”” es un módulo comercial bajo Licencia comercial OB.
Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:
- Instalación del paquete profesional de Openbravo para España
- o la instalación del módulo correspondiente de forma separada.
Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module
Es importante recalcar que:
El módulo del Modelo AEAT 347 incluye el correspondiente juego de datos (dataset) que relaciona los rangos de impuestos con los parámetros del 347, este juego de datos se debe aplicar a la Organización para la cual se necesita obtener el 347 tal y como se explica en el siguiente apartado.
Aplicación del Módulo
Una vez instalado el módulo del 347 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 347 a la organización legal con contabilidad que corresponda.
Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*), y por tanto a la organización legal para que se quiera obtener el 347.
El módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo 347, y debe estar instalado previamente.
Configuración del módulo
Configuración del modelo 347
El Modelo 347 como fichero de texto válido se va obtiene desde el "Generador de declaraciones de impuestos".
El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Declaración de Impuestos, que el modelo 347 está creado como informe anual de impuestos.
En la pestaña “Secciones de la declaración” se han creado 3 grupos para el modelo 347:
- Fichero. Esta sección contiene:
- un parámetro de tipo “entrada” que se mostrará en el momento de generar el 347 con el fin de que el usuario introduzca manualmente el “Nombre del fichero txt del 347” que se va a generar.
- Identificación y Totales. Esta sección contiene:
- 2 parámetros de tipo “constante” que el sistema tendrá en cuenta a la hora de incluir las operaciones ya que sólo incluirá las que superen las cifras límite que se detallan a continuación:
- Cifra límite de inclusión de operaciones con terceros = 3.005,06€
- Cifra límite para cobros percibidos en efectivo = 6.000,00€
- y 5 parámetros de tipo “entrada” que se mostrarán en el momento de generar el 347 con el fin de que el usuario los introduzca manualmente y que son:
- Nombre y apellidos de la persona de contacto: Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el nombre de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Nº Teléfono de la persona de contacto. Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el teléfono de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Declaración substitutiva (si/no)
- Nº de la declaración a sustituir
- NIF del representante legal
- 2 parámetros de tipo “constante” que el sistema tendrá en cuenta a la hora de incluir las operaciones ya que sólo incluirá las que superen las cifras límite que se detallan a continuación:
- Operaciones con terceros. Esta sección contiene:
- 5 parámetros de tipo “salida” ligados a la clave tributaria correspondiente, que asociados a los tipos impositivos del módulo de impuestos para España, incluirán las operaciones de compra/venta en el 347:
- Adquisiciones de bienes - Clave A
- Entregas de bienes - Clave B
- Prestación de servicios - Clave A
- Servicios prestados - Clave B
- Transmisiones de inmuebles - Clave B
- 5 parámetros de tipo “salida” ligados a la clave tributaria correspondiente, que asociados a los tipos impositivos del módulo de impuestos para España, incluirán las operaciones de compra/venta en el 347:
En la ruta Gestión Financiera//Configuración//AEAT347Document Types, el usuario puede especificar los tipos de documentos que el 347 debe tener en cuenta.
El funcionamiento de esta pantalla de parametrización es que si NO se especifica ningún tipo de documento, Openbravo tendrá en cuenta todos los tipos de documentos de tipo factura que se pueden contabilizar. Si el usuario introduce algún tipo de documento, sólo esos serán los que se tengan en cuenta.
Configuración de impuestos
Este módulo de generación del modelo 347 se basa en el módulo de impuestos para España ya que utiliza los rangos de impuesto que incluye dicho módulo. Además incluye un juego de datos que liga los rangos de impuesto del módulo de impuestos para España con los parámetros del 347 que se listan a continuación, en función de la operación de que se trate:
- Adquisiciones de bienes – Adquisición “A”
- Entregas de bienes – Entregas “B”
- Prestación de servicios– Adquisición “A”
- Servicios prestados– Entregas “B”
- Transmisiones de inmuebles – Entregas “B”
El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Rango impuesto - pestaña Parámetro de Impuesto que los “tipos impositivos/impuestos” que deben incluirse en el 347 se han asociado al correspondiente parámetro de impuesto del 347:
- Los tipos de IVA de compras/adquisiciones (nacional) incluyendo las adquisiciones de bienes inmuebles, se han asociado con el parámetro “Adquisiciones de bienes” que se corresponden con la clave de operación del 347 => “A”
- Los tipos de IVA de ventas/entregas (nacional) (incluyendo Recargo de Equivalencia) se han asociado con el parámetro “Entregas de bienes” que corresponden con la clave de operación del 347 => “B”
- Los tipos de IVA de “inversión del sujeto pasivo NO UE” (en los casos de prestación de servicios NO intracomunitarios) se han asociado con el parámetro “Prestación de servicios” que se corresponden con la clave de operación del 347 => “A”
- Los tipos de IVA de entregas de bienes inmuebles (nacional) se han asociado con el parámetro “Transmisiones de inmuebles” que se corresponden con la clave de operación del 347 => “B”; ya que tiene que declararse dos veces como operación de venta y consignarse a parte el importe de la transmisión del bien inmueble.
- Se han creado los tipos de IVA específicos para prestaciones de servicios (nacional e internacional), asociados a categorías de impuestos específicas para los servicios, que se han asociado con los parámetros del 347 “Prestación de servicios – clave de operación A” o “Servicios prestados – clave de operación B” en función de que la empresa declarante reciba o preste los servicios.
- Los tipos de IVA de servicios desde/a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se han asociado bien con el parámetro “Prestaciones de servicios” clave de operación del 347 => “B” o bien con el parámetro “Operaciones de servicios (Adquisición) clave de operación del 347 => “A”, respectivamente, ya que sólo se incluyen en el 347 las operaciones de servicios y no las de bienes que supongan envíos de bienes entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla
- Y por último se han creado tipos de IVA específicos para alquileres (con y sin retenciones asociados a 2 tipos de BP tax category, respectivamente). Los tipos de IVA de alquiler sin retenciones se han asociado con los parámetros del 347 “Prestación de servicios – clave de operación A” o “Servicios prestados – clave de operación B” en función de que la empresa sea arrendatario o arrendador del local u oficina arrendado y sujeto a IVA.
Configuración de los locales de negocio
En el modelo 347 se deben incluir los arrendamientos de locales de negocios, es por ello que en la ruta de aplicación: Gestión de Datos Maestros / Producto se ha creado un nuevo parámetro “Arrendamiento”, mediante el cual el usuario puede indicar si un bien/inmueble esta siendo arrendado, tal y como se muestra en la pantalla siguiente:
Si un bien está siendo arrendado el usuario debe introducir en el sistema la información que se detalla a continuación ya que es necesario incluirla en el modelo 347:
- Situación del inmueble. El usuario debe elegir entre una de las siguientes opciones:
- Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
- Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral
- Inmueble situado en el extranjero
- Referencia catastral. Campo de texto libre
- Tipo de vía. El usuario debe elegir el tipo de vía de una lista normalizada según el INE español.
- Nombre de la vía pública. Campo de texto libre.
- Tipo de numeración. El usuario debe elegir el tipo de numeración de una lista normalizada.
- Número de casa. Campo de texto libre.
- Calificador del número. Campo de texto libre.
- Bloque. Campo de texto libre.
- Portal. Campo de texto libre.
- Escalera. Campo de texto libre.
- Planta o piso. Campo de texto libre.
- Puerta. Campo de texto libre.
- Complemento. Datos complementarios del domicilio si los hubiera.
- Localidad o Población. Campo de texto libre.
- Municipio.
- Código de municipio. El usuario debe elegir el código del municipio de una lista normalizada según el INE español.
- Código de provincia. El usuario debe elegir el código de provincia de una lista de códigos de provincia de dos dígitos numéricos.
- Código postal. El usuario debe elegir el código postal.Adquisiciones de bienes y
El 347 refleja este tipo de operaciones de forma separada creando un registro de tipo 2: Registro del Inmueble, tal y como se explica en el correspondiente caso de usuario.
Generación del modelo 347
El modelo 347 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de informes de impuestos.
En la ventana de generación de informes el usuario deberá introducir los siguientes datos para generar el modelo 347:
- Organización para la cual quiere generar el Modelo 347. El sistema mostrará el calendario asociado a la organización en un campo no editable.
- Esquema contable
- Declaración. El usuario debería seleccionar aquí el modelo 347.
- Ejercicio. El usuario puede introducir el año natural para el cual quiere generar el modelo 347
- Periodo. El valor “Anual” debería mostrarse por defecto.
Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los parámetros de entrada del 347 en el botón de proceso “Parámetros de entrada”
y una vez introducidos los parámetros de entrada, el usuario puede generar el 347 a través del botón de proceso “Generar fichero”
Casos de usuario
Operaciones de compra y venta
Openbravo permite la introducción y contabilización de facturas de compra y de venta, a través de la ventana correspondiente.
El modelo 347 recogerá agrupando por "tercero" y "clave [A (compras) o B (ventas)]", las siguientes operaciones de compra/venta que superen la cifra de 3.005,06 euros:
- compra/venta de bienes/servicios (no sujetos a retención) dentro del territorio de aplicación del impuesto (IVA), España y Baleares
- compra/venta de servicios desde/hacia resto del mundo, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
No se van a tener en cuenta:
- operciones de compra/venta de bienes/servicios intracomunitarias, por reflejarse en otro modelo de hacienda, el Modelo 349.
- importaciones/exportaciones de bienes.
Transmision de Inmuebles
Openbravo permite la introducción y contabilización de transmisiones (venta) de bienes inmuebles sujetas a IVA.
Este tipo de operaciones se recojen de forma separada en el modelo 347, tal y como se muestra en el fichero siguiente:
La primera transacción de venta (B) es ademas una tramisión de un bien inmueble cuyo importe (15.489,86) se específica en las posiciones 83-97 y además en las posiciones 115-129
La segunda transacción de venta (B) que se muestra es un transacción cuyo importe (11.878.40) se específica sólo en las posiciones 83-97
Es por ello que se ha creado en el módulo de impuestos para España:
- categorías de impuestos específicas para los B. Inmuebles (IVA Normal B.Inmuebles e IVA Reducido B.Inmuebles)
- rangos de impuestos (IVA) de compra/venta de Bienes Inmuebles
y en el juego de datos del 347:
- un parámetro específico denominado "Transmisiones de Inmuebles" ligado a los impuestos de venta de bienes inmuebles.
Arrendamientos
Openbravo permite la introducción y contabilización de facturas de venta por arrendamiento de locales de negocio.
Este tipo de operaciones tienen que reportarse de forma separada en el 347 tal y como se muestra en la siguiente imagen:
La primera operación de venta (B) por importe de 6.144,00, no es un arrendamiento.
La segunda operación de venta (B) por importe de 8.260,00 es además un arrendamiento y está marcada como tal (X).
El 347 genera un registro adicional con los detalles del inmueble arrendado. Tipo de hoja "I" (Inmueble)
Para ello aquellos locales que se den de alta en el maestro de productos susceptibles de ser alquilados deberán configurase como tales tras activar el nuevo parámetro "Es local arrendado".
Cobros en Efectivo
Openbravo permite la introducción y contabilización de facturas de venta y sus correpondientes cobros en efectivo a través de los Diarios de Caja.
Los cobros que el 347 va a tener en cuenta son:
- los cobros en efectivo introducidos y contabilizados en el sistema a través de un "Diario de Caja", independientemente de la forma de pago del cliente.
- los cobros que para un tercero (cliente) y para un periodo (2010), en concreto, que lógicamente será el periodo/año para el cual generamos el 347, superen el umbral de 6.000,00 €
tal y como se muestra en la siguiente imagen:
En el fichero ejemplo anterior se puede comprobar que:
- los pagos en efectivo al "Proveedor Efectivo" por importe de 36.843,34 no se especifican de forma separada como pago en efectivo, ya que este requerimiento sólo afecta a los cobros. En este registro vemos tan sólo una transacción de compra (A) por un importe de 36.843,34 reflejado en las posiciones 83-97.
- los cobros en efectivo tanto del "Cliente efectivo A" (por importe de 12.083,20) como del "Cliente efectivo B" (por importe de 66.726,60) se especifican de forma separada en las posiciones (100-114). La diferencia entre estos cobros es:
- para el "Cliente efectivo A", la operación que generó el cobro en efectivo en el año 2010 se devengo y se declaró en el año 2009. Esa es la razón por la cual no aparece importe de operación alguno en las posiciones 83-97 y el año de devengo de la operación es 2009, tal y como se muestra al final del registro.
- para el "Cliente efectivo B", la operación que generó el cobro en efectivo se devenga y se cobra en el año 2010.
Faltaría un último caso:
El caso en el que un cobro/s del año en curso (2010), sea un cobro/s de transacciones devengadas en un periodo/año anterior y, por tanto, ya declaradas, y transacciones devengadas en el periodo/año en curso y por tanto, no declaradas, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
En la imagen anterior, se ha producido un cobro en el año 2010 por importe de 36.540,00; de los cuales 17.980,00 son por operaciones realizadas en el 2010 y el resto 18.560 por operaciones realizadas, devengadas y declaradas en un ejercicio anterior (2009).
Presentación del modelo 347 en formato electrónico
La presentación telemática del modelo 347 en formato electrónico requiere que las empresas tenga un NIF español así como un Certificado electrónico emitido por la “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre” (FNMT) u otro Certificado válido y reconocido por Hacienda.
La presentación telemática puede realizarse:
- A través de la página web de la Hacienda Pública española, desde el enlace “Oficina virtual”-”Presentación de declaraciones” - “Todas las declaraciones” - “Modelo 347”
- O a través de la plataforma informativas, enlace “Oficina Virtual” - “Presentación de declaraciones” - “Informativas” - “Modelo 347”
Existe también una “Guía de presentación telemática” en la página web de Hacienda que nos explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar desde el siguiente link:
http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=e5b22fc8ebd4f010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Plataforma informativas
La plataforma informativa puede instalarse en nuestro equipo desde el link que se muestra a continuación (página web de Hacienda –> Acceda directamente –> A un clic –> Descarga de programas de ayuda –> Declaraciones informativas –> Modelos multiplataforma):
http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=e5b22fc8ebd4f010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Tal y como se puede apreciar en el link anterior para cada ejercicio existen ciertas declaraciones de impuestos que puede presentarse a través de este plataforma y que por tanto deben ser instaladas en nuestro equipo además de la plataforma informativas. Es por ello que el usuario deberá primero descargar la plataforma informativas y después el modelo/modelos de declaración informativa que necesita, tal y como se muestra en las siguiente pantallas:
Una vez que el usuario se instala y por tanto accede a la la plataforma informativas puede agregar modelos nuevos o realizar actualizaciones a los modelos ya existentes, para ello debe pulsar en la opción de Menú "Archivo // Agregar nuevo modelo // Agregar nuevo modelo desde Internet
Además de la presentación telemática de declaraciones tal y como se explicará a continuación, la plataforma informativas nos permite:
- La actualización automática de la plataforma y de los modelos disponibles siempre que se disponga de conexión a internet.
- La cumplimentación de declaraciones correctas a partir de los datos introducidos y la generación de un fichero para su presentación telemática vía internet. Esta es la opción a utilizar en los supuesto de declaración complementaria tal y como se va a explicar en la sección posterior “Declaración Complementaria”
- La importación de datos desde ficheros que cumplan con el formato requerido. Esta es la opción a utilizar para la validación de los ficheros de 347 generados desde OB ERP así como para la visualización de las transacciones incluidas en dichos ficheros, tal y como se va a explicar en la sección posterior “Validación y visualización”
Visualización y validación del fichero 347 en la plataforma "Informativas"
El fichero de texto del 347 generado desde el Generador de Declaraciones de Openbravo se puede importar y por tanto visualizar y validar en la plataforma informativas, mediante la opción de menú "Utilidades - Importar – Importar registros con formato BOE”.
Una vez importados los registros nos aparecerá una línea de declaración, tal y como se muestra a continuación.
Podemos validar la declaración en el botón de menú "comprobar errores y avisos pendientes"
y podemos visualizar los registros al hacer doble clic en la línea de declaración:
Declaración Complementaria
Es necesario presentar una declaración complementaria cuando dicha declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas en su momento.
El usuario, una vez agregado el modelo 347 en la plataforma “Informativas”, debe abrir el 347 y crear una nueva declaración, tal y como se muestra en la pantalla siguiente:
e introducir manualmente:
- los datos del declarante:
- incluyendo la opción “Declaración complementaria” y el “Número identificativo de la declaración anterior”
- incluyendo la opción “Declaración complementaria” y el “Número identificativo de la declaración anterior”
- los datos de los declarados/transacciones y/o datos de los inmuebles si los hubiera, que por cualquier motivo no fueron incluidas en el fichero del 347 generado desde OB ERP y enviado a Hacienda.
Una vez que los datos se han introducido, y tras comprobar que no hay errores mediante la opción de menú “Comprobar errores y avisos pendientes”, el usuario pude generar el fichero txt correspondiente para su presentación telemática a través de la opción de menú “Utilidades // Obtener Declaración"
Presentación de declaraciones sustitutivas
Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
Para ello el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 347 como fichero indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior, e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:
Presentación telemática
En todos los casos, es decir, ya sea en el caso de una declaración complementaria introducida manualmente por el usuario en la plataforma “Informativas” o bien en el caso de un fichero 347 generado desde OB ERP y después importado en la plataforma “Informativas”, la presentación telemática se debe hacer a través de la opción de menú "Utilidades // Obtener Declaración"
Al seleccionar esta opción nos aparecerá un asistente que debemos seguir con el fin de enviar la declaración a Hacienda a través de internet. Los pasos a seguir son:
- 1er paso: Obtención de la declaración o declaraciones seleccionadas -> "Siguiente"
- 2nd paso: Tipo de obtención de la declaración. Debemos seleccionar aquí la opción "Presentación telemática" -> y después "Siguiente"
- 3er paso: Selección del directorio donde se grabará el fichero (/home/openbravo/AEAT/fichero_generado). Podemos/debemos seleccionar igualmente las opciones:
- "Deseo una copia en papel de la declaración"
- y la opción "Realizar la presentación inmediata de la declaración"-> y después "Siguiente"
- Se generará un archivo pdf en la ruta especificada (/home/openbravo/AEAT/Archivos_PDF/34720080AB31733934.pdf) y el asistente nos preguntará si queremos continuar.
- Finalmente obtendremos impreso un pdf del 347 y enlazaremos con la página de la AEAT desde donde se nos pedirá "Firmar y Enviar" la declaración para lo que necesitamos un Certificado válido o firma digital.















